Dt 1 Medidas fiscales, financieras y administrativas
D.T. 1ª. Tasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y por la inscripción a las pruebas libres para la obtención de los certificados oficiales
1. Los coeficientes por matrícula por segunda y tercera vez, introducidos por la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, en el artículo 9.2-5 del Decreto legislativo 3/2005, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y modificados por el artículo 29 de la presente ley, se aplican por primera vez en el curso 2015-2016 en los siguientes términos:
Coeficiente | Curso 2015-2016 | Curso 2016-2017 |
Matriculación por segunda vez | 1,3 | 1,3 |
Matriculación por tercera vez | 1,0 | 1,8 |
2. Si en el curso 2014-2015 se ha aplicado alguno de los coeficientes por matrícula por segunda y tercera vez, el sujeto pasivo tiene derecho a la correspondiente devolución.
- Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015