Dt 1 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
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»D.T. 1ª. Cómputo del plazo relativo a los trabajos de las auditorías de cuentas y de los auditores
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1. Para el cómputo del plazo establecido por el apartado 4 del artículo 71 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, en la redacción dada por la presente ley, deben tenerse en cuenta los años que la sociedad de auditoría de cuentas o el auditor de cuentas lleva a cabo los trabajos de auditoría de forma continuada en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.
2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, en los casos de los contratos que en la fecha de entrada en vigor ya consten adjudicados para la realización de la auditoría del ejercicio 2022 se podrán seguir llevando a cabo los trabajos de auditoría respecto de dicho ejercicio.
