Dt 1 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
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Lo previsto en la letra h apartado Cinco.4 del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y de Organización de La Generalitat, así como en la letra i del apartado Ocho.1 del mismo artículo, introducidos por esta Ley, será de aplicación a las concesiones portuarias ya otorgadas y subsistentes en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, mediante acuerdo entre el órgano competente de La Generalitat y el concesionario, previo informe favorable del conseller de Economía y Hacienda.
