Dt 1 medidas en materia de vivienda y urbanismo
D.T. 1ª. Calificaciones de las viviendas con protección oficial
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1. Esta disposición transitoria es de aplicación a las calificaciones de las viviendas con protección oficial hasta la adaptación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, a las modificaciones introducidas por los artículos 5 y 6 de la presente ley.
2. Las características de las viviendas con protección oficial establecidas por el artículo 44 del Decreto 75/2014 no son de aplicación a las viviendas existentes que se califiquen por el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto o de acuerdo con programas específicos de fomento del acceso a la vivienda y la rehabilitación, que deben regirse por las condiciones que prevén estos programas.
3. A las solicitudes de calificación definitiva de viviendas con protección oficial de viviendas existentes con cédula de habitabilidad vigente que se califiquen de acuerdo con programas específicos de fomento del acceso a la vivienda y la rehabilitación, deben adjuntarse los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la titularidad de las viviendas y de la inexistencia de cargas y gravámenes que impidan su uso.
b) Número de identificación de la cédula de habitabilidad.
