Dt 1 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
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»D.T. 1ª. Plazos para el registro y homologación de catálogos y planes de salvamento
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La catalogación de las playas del municipio las que hace referencia el presente Decreto deberá ser remitida a la dirección general competente en materia de emergencias en un plazo máximo de 3 meses contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de esta norma.
Por otro lado, aquellos ayuntamientos obligados a ello, deberán remitir a la dirección general competente en materia de emergencias los planes de salvamento en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha del registro del respectivo catálogo.
