Dt 1 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
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Los casinos de juego en funcionamiento a la entrada en vigor de esta disposición tendrán derecho a obtener la autorización para la instalación, apertura y funcionamiento de una sala apéndice, en los términos del artículo 8.4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. Única (se añade)) por LEY 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
(M de 19-06-2013) en vigor desde 20-06-2013 - Artículo modificado (D.T. 1ª (se deroga)) por LEY 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
(M de 27-07-2001) en vigor desde 27-08-2001
