Dt 1 Medidas procesales y organizativas por la COVID-19 en el ámbito de la Admón. de Justicia
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio de las actuaciones procesales.
Vigente
1. Las normas del presente real decreto-ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan.
2. No obstante, aquellas normas del presente real decreto-ley que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

