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Dt 1 Medidas de refuerzo de protección de consumidores de energía y de contribución a reducción del consumo de gas natural

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D.T. 1ª. Adaptación de la aplicación telemática BOSCO.

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1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico realizará los desarrollos informáticos necesarios para que la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia (COR) comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos recogidos en el artículo 10 de este real decreto-ley para ser considerado consumidor vulnerable en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

2. Hasta que la aplicación telemática referida en el apartado anterior resulte de aplicación, el COR comprobará el cumplimiento del requisito de renta mediante la comprobación de la declaración o declaraciones de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia presentadas por el solicitante, relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud, o en su defecto, del certificado de imputaciones expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en el caso del País Vasco o Navarra, por el organismo correspondiente.

En particular, el comercializador de referencia considerará la cuantía reflejada en la casilla relativa a la base imponible general y del ahorro, de las declaraciones de la renta que, en su caso, cubran a todos los miembros de la unidad familiar.

En el caso de presentación del certificado de imputaciones o asimilado, éste deberá recoger los ingresos relativos a los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A estos efectos, el COR deberá comprobar que las declaraciones de la renta presentadas y los certificados de imputaciones cubren, en su caso, a todos los miembros de la unidad de convivencia, debiendo rechazar la solicitud en caso contrario.

3. La aplicación telemática que permita al COR comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos recogidos en el artículo 8 de este real decreto-ley, será de aplicación a partir de la fecha que se establezca por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución podrá determinar el ámbito geográfico en que vaya a ser utilizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2022 en vigor desde 20-10-2022