Dt 1 Medidas relativas al...s Publicas

Dt 1 Medidas relativas alpersonal al servicio de las Administraciones Publicas

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Creación de plazas vacantes.

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A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, y de acuerdo con las necesidades de los servicios, se procederá, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, a la creación de las plazas vacantes correspondientes a aquellos contratos temporales actualmente en vigor para la sustitución del personal que se encuentre desempeñando jefaturas o puestos directivos de libre designación entre funcionarios. Las plazas vacantes creadas continuarán siendo cubiertas temporalmente por el mismo personal contratado, modificándose en tal sentido el correspondiente contrato.

De igual manera, se procederá a la creación y cobertura temporal de las correspondientes plazas vacantes con arreglo a los mismos criterios expresados cuando la sustitución del personal en puestos directivos o de jefatura se haya efectuado mediante la declaración de personal fijo en situación de servicios especiales para la formación.

Las convocatorias que hayan sido aprobadas con anterioridad al momento de creación de las plazas vacantes a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán ser objeto de ampliación con las mencionadas plazas, siempre que en el momento de la ampliación no se hayan iniciado todavía las correspondientes pruebas selectivas. En este supuesto, se procederá a la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias.

Queda excluido de las previsiones contenidas en los párrafos anteriores el personal docente del Departamento de Educación y el personal sanitario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En cuanto al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con nombramiento incluido dentro de los estamentos no sanitarios, las previsiones contenidas en la presente disposición les podrán resultar de aplicación, de conformidad con los criterios que se determinen reglamentariamente.