Dt 1 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
D.T. 1ª. Procedimientos de elaboración normativa en tramitación.
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1. En tanto no se apruebe la Guía Metodológica a la que se refiere la disposición adicional primera, al procedimiento de elaboración normativa le resultará aplicable lo dispuesto en la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley.
2. Una vez aprobada la Guía Metodológica, la Memoria de Análisis de Impacto Normativo se elaborará de conformidad con ella en aquellos anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y disposiciones de carácter reglamentario cuya tramitación se inicie tras la aprobación de aquella por el Consejo de Gobierno.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará a la memoria económica prevista en el artículo 35.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
