Dt 1 Medidas urgentes 2016 en materia urbanística I. Balears
D.T. 1ª
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Los proyectos presentados con la documentación imprescindible para su tramitación, de solicitud de licencia urbanística o de informe preceptivo ante la administración municipal, turística o agraria, respectivamente, correspondientes a procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley continuarán su tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio ante la administración turística, agraria o municipal, excepto los proyectos relativos a la disposición adicional diecinueve de la Ley 8/2012, a los cuales se aplicará este Decreto, salvo que el proyecto en su conjunto, incluida en su caso, la oferta complementaria de alojamiento, ya haya obtenido la declaración de interés general.
Los proyectos presentados dentro de los tres meses anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley y todavía no resueltos en la fecha mencionada, referidos a viviendas unifamiliares aisladas ubicadas en áreas naturales de especial interés, les será de aplicación lo previsto en este Decreto ley.
