Dt 1 Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
D.T. 1ª. Régimen transitorio en materia de proyectos estratégicos o de interés autonómico
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1. Los proyectos declarados estratégicos o de interés autonómico al amparo de otra normativa conservan los efectos de la normativa vigente en el momento en que se declararon.
2. En el caso de que los promotores de los proyectos con una declaración previa de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior quieran obtener los beneficios de los PEIE regulados en este Decreto ley, pueden solicitarlo mediante el procedimiento que se regula.
Una vez recibida la solicitud, la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe incorporar al nuevo procedimiento la documentación correspondiente a dicha declaración, que le remitirá la consejería que la tramitó, y requerirá al promotor la aportación del resto de la documentación prevista en este Decreto ley para poder continuar el procedimiento para la declaración de PEIE.
3. El instrumento de planificación estratégica de inversiones previsto en el artículo 4 sustituye el plan estratégico autonómico previsto en el artículo 5.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, referido a los fondos Next Generation EU.
4. Los procedimientos para declarar proyectos estratégicos de carácter industrial iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto ley deben seguir la tramitación iniciada con la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, si bien los promotores pueden optar por acogerse a esta nueva regulación.
