Dt 1 Medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales
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»D.T. 1ª.
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El régimen contemplado en el artículo 1.º será de aplicación, en su caso, en las Administraciones Públicas distintas de la Administración del Estado, a todas las instancias y solicitudes que se les presenten a partir del 1 de julio de 1986.
