Dt 1 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
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D.T. 1ª. Procedimientos de autorización ya iniciados con arreglo a la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

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1. En los procedimientos de autorización ya iniciados con arreglo a los apartados 2.b) y 2.c) de la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, las personas interesadas podrán optar por desistir de su solicitud de autorización y presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 1 de este Decreto ley.

2. La anterior opción no será aplicable a las solicitudes con requerimiento de subsanación pendiente de cumplimentar, mientras dicha subsanación no se complete. Asimismo, no será aplicable a los procedimientos que, a la entrada en vigor de este Decreto ley, contaran con informe o propuesta de resolución desfavorable a la concesión de la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-09-2020 en vigor desde 12-09-2020