Dt 1 Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda -Derogado-
D.T. 1ª. Viviendas de protección oficial calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de este Decreto ley
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1. Son aplicables a las viviendas de protección oficial calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de este Decreto ley el plazo de la calificación y los precios de venta y rentas máximos determinados de acuerdo con el régimen jurídico vigente cuando se calificaron, a menos que las viviendas formen parte de un patrimonio público de suelo y de vivienda. En cualquier caso, dichas viviendas solo se pueden descalificar a iniciativa de la misma Administración en los términos regulados en el artículo 79.3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
2. En caso de viviendas calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de este Decreto ley que, de acuerdo con la calificación urbanística del suelo, se deban destinar al uso de vivienda de protección pública, se debe hacer constar esta circunstancia en las escrituras públicas de transmisión de su propiedad y en el Registro de la Propiedad.
