Dt 1 Medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de I. Baleares
Ver Indice
»D.T. 1ª. Régimen transitorio
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los nuevos criterios de clasificación que se introducen mediante la disposición final segunda de esta ley son de aplicación a los nuevos establecimientos, o a los establecimientos que quieran proceder a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley a cambiar u obtener clasificación.
Las personas interesadas en los procedimientos ya iniciados, en base a declaraciones responsables de inicio de actividad turística o comunicaciones previas presentadas antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán optar entre la finalización del procedimiento administrativo con los criterios de clasificación anteriores o presentar nuevas declaraciones responsables o comunicaciones previas con los nuevos criterios.
