Dt 1 Se modifica la LO 5/1985, del Régimen Electoral General
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Los límites de los gastos a que se refieren los artículos 175.2, 193.2, 201.10 y 227.2 para cada uno de los procesos electorales, registrarán una reducción del 15 por ciento sobre la cifra actualizada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en los cinco días siguientes a la primera convocatoria electoral de que se trate.
