Dt 1 Se modifica la LO 6/2001, de Universidades
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D.T. 1ª. Sustitución del sistema de habilitación.

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Hasta un año después de la resolución de las últimas pruebas de habilitación convocadas, las universidades podrán decidir la convocatoria de plazas para los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad mediante concurso de acceso entre habilitados comunicándolo a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, todo ello según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa de desarrollo, que, a estos efectos, se considerará vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 03-05-2007