Dt 1 se modifica el Codigo Tecnico de la Edificacion -RD. 314/2006- en materia de accesibilidad y no discriminacion de las personas con discapacidad
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»D.T. 1ª. Edificaciones a las que no será de aplicación lo previsto en este real decreto.
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Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este real decreto.
Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación que se aprueban mediante este real decreto.
