Dt 1 Se modifica la Ley 2/2010, de Comercio
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»D.T. 1ª. Solicitudes de autorización de venta ambulante presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
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A las solicitudes de autorización de venta ambulante que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación el nuevo plazo previsto en el apartado 3. b) del artículo 53 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.
