Dt 1 Se modifica la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico
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»D.T. 1ª. Creación de la Oficina de Cambios de Suministrador.
Vigente
En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente disposición las empresas distribuidoras y comercializadoras a que hace referencia el artículo 47 bis deberán constituir la sociedad mercantil « Oficina de Cambios de Suministrador» .
Dicha sociedad, previa autorización de la Secretaria General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, iniciará su actividad antes de que transcurran seis meses desde la publicación de la presente disposición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-07-2007 en vigor desde 06-07-2007