Dt 1 Se modifica la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico
Ver Indice
»D.T. 1ª. Creación de la Oficina de Cambios de Suministrador.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente disposición las empresas distribuidoras y comercializadoras a que hace referencia el artículo 47 bis deberán constituir la sociedad mercantil « Oficina de Cambios de Suministrador» .
Dicha sociedad, previa autorización de la Secretaria General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, iniciará su actividad antes de que transcurran seis meses desde la publicación de la presente disposición.
