Dt 1 el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
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El número 4 del artículo 28 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según redacción dada por el apartado Cinco del artículo 1 de este Decreto Foral, resultará aplicable a las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de 1 de enero de 2004.
