Dt 1 Se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»D.T. 1ª. Procedimientos ya iniciados.
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Los procedimientos tendentes al otorgamiento, modificación o transmisión de títulos habilitantes para la realización de transporte de viajeros o mercancías que se hubiesen iniciado antes de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las reglas y procedimientos hasta ese momento vigentes.
A tal efecto, únicamente se podrán considerar iniciados aquellos procedimientos en que al menos la solicitud del interesado hubiera sido registrada antes de la referida fecha de entrada en vigor.

