Dt 1 Modificación 2010 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial
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»D.T. 1ª. Disposición de inmediata aplicación.
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En los municipios que, al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, dispusieran de planeamiento general que contemple la ordenación detallada de sectores y/o Unidades de Actuación, y que en el plazo de dos años desde esa fecha, no se hubiera presentado consulta de viabilidad alguna, sus propuestas de desarrollo deberán adaptarse íntegramente al nuevo régimen jurídico de la Ley y a los estándares mínimos previstos en el artículo 74 de la misma.
