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Dt 1 Modificación 2015 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial

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D.T. 1ª. Adaptación al régimen simplificado previsto en los pequeños municipios.

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1. Los municipios que cumplan los requisitos de la disposición adicional 3ª de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, podrán promover una adaptación parcial de su planeamiento general vigente al régimen simplificado, referida sólo al ámbito de la totalidad de los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable o apto para urbanizar.

2. La adaptación tendrá una vigencia temporal de cuatro años, y en ese plazo el municipio estará obligado a revisar su planeamiento vigente. El transcurso del plazo sin que se haya aprobado definitivamente la revisión, implicará la caducidad de la adaptación y el restablecimiento automático del régimen anterior para todas las áreas que no se encuentren en situación legal y real de ejecución.

En el caso de Municipios que dispongan de un Plan General Municipal vigente tramitado de acuerdo con la Ley 15/2001, la adaptación parcial indicada en el apartado 1 anterior tendrá una vigencia indefinida.

3. Para la tramitación del expediente deberá acreditarse previamente el inicio de los trabajos de revisión, a través de la contratación correspondiente.

4. Se aplicarán, para su tramitación, las reglas establecidas para las modificaciones estructurales de los Planes Generales Municipales.