Dt 1 Modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas
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»D.T. 1ª.- Eficacia inmediata.
Vigente
Desde la entrada en vigor de esta ley nadie puede ser constituido en estado civil de incapacitado ni ver modificada su capacidad jurídica, y las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedan sin efecto.

