Dt 1 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»D.T. 1ª.- Régimen transitorio.
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1.- Los procedimientos de autorizaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona interesada podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.
