Dt 1 Modificación de diversas leyes de La Mancha para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los Servicios en el Mercado Interior
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio.
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1. Los procedimientos de autorizaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.
