Dt 1 Modificación de la Ley 15/1999, de Cajas de Ahorros de Andalucía
D.T. 1ª. Adaptación de los Estatutos y del Reglamento de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno.
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En el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación del Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía deberán adaptar sus Estatutos y su Reglamento de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno a las disposiciones del mismo y solicitar su aprobación a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
A la adaptación estatutaria a que se refiere la presente disposición le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 bis, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, salvo en lo que se refiere al plazo de resolución, que será de un mes.
El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima a la interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.
