Dt 1 Modificación de la Ley 3/2008 -Montes y Gestión Forestal Sostenible-
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio para procedimientos de cambio de uso de suelo.
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Los procedimientos al amparo del artículo 48 no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, deberán ajustarse a las nuevas disposiciones establecidas, siempre que no hayan alcanzado el trámite de propuesta de resolución por parte del órgano forestal.
