Dt 1 Modificación de la Ley 8/2008, de salud
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»D.T. 1ª. Ordenación territorial transitoria
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En tanto no se desarrolle reglamentariamente la ordenación territorial del Sistema público de salud de Galicia prevista en la presente ley, el ámbito geográfico de las áreas, distritos y zonas sanitarias respetará y tendrá en cuenta las actuales estructuras organizativas de gestión integrada. A tal efecto, mientras no se desarrolle la estructura orgánica de los dispositivos territoriales previstos en esta ley, actuarán como gestores de las respectivas estructuras sanitarias los órganos de las actuales estructuras organizativas de gestión integrada.
