Dt 1 Modificación de la Ley del Ente Publico de Radiotelevisión de las I. Balears
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»D.T. 1ª
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1. Los miembros actuales del Consejo de Dirección finalizarán su mandato de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 y en la disposición transitoria primera de la Ley 15/2010.
2. El requisito de paridad previsto en la nueva redacción del artículo 14 de la Ley 15/2010 se aplicará sobre el conjunto de los nuevos nombramientos realizados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
