Dt 1 modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi
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»D.T. 1ª. Sistemas de concertación que cumplan las condiciones de accesibilidad universal para personas usuarias con discapacidad.
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La adaptación de los sistemas de concertación para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal para personas usuarias con discapacidad conforme al artículo 34.4 deberá realizarse en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de esta ley foral.
