Dt 1 Modificación de la L...ión Social

Dt 1 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social

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D.T. 1ª.- Régimen transitorio de los procedimientos.

Vigente

1.- La presente Ley será de aplicación a los procedimientos iniciados a partir de su entrada en vigor.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán a todos los efectos por la normativa anterior.

2.- En relación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá del siguiente modo:

a) Los expedientes iniciados por los ayuntamientos en los que no hubiera sido formulada propuesta de resolución para su traslado a la diputación foral correspondiente, serán resueltos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Los expedientes que ya hubieran sido trasladados a la diputación foral correspondiente para su resolución, serán resueltos por el citado ente foral y posteriormente trasladados a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los términos contemplados en la disposición transitoria segunda.