Dt 1 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
D.T. 1ª.- Régimen transitorio de los procedimientos.
1.- La presente Ley será de aplicación a los procedimientos iniciados a partir de su entrada en vigor.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán a todos los efectos por la normativa anterior.
2.- En relación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá del siguiente modo:
a) Los expedientes iniciados por los ayuntamientos en los que no hubiera sido formulada propuesta de resolución para su traslado a la diputación foral correspondiente, serán resueltos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
b) Los expedientes que ya hubieran sido trasladados a la diputación foral correspondiente para su resolución, serán resueltos por el citado ente foral y posteriormente trasladados a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los términos contemplados en la disposición transitoria segunda.

