Dt 1 Se modifican la Circ...de Riesgos

Dt 1 Se modifican la Circular 4/2004, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, sobre la Central de Información de Riesgos

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D.T. 1ª. Primera aplicación.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de la norma decimonovena de la Circular 4/2004, las entidades aplicarán lo dispuesto en la norma primera y en el anejo 1, «Análisis y cobertura del riesgo de crédito», de forma prospectiva como un cambio en las estimaciones contables, siendo objeto de información en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al año 2016.

2. No obstante lo indicado en el apartado precedente, cuando sea de aplicación el tratamiento de los activos intangibles establecido en el numeral i) de la letra c) de la norma 1, se podrá optar por amortizar el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del período anterior y de los activos intangibles que se hubieran calificado como de vida útil indefinida, con cargo a reservas, siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición.

El cargo por amortización que resulte de aplicar este criterio al valor inicial del activo deberá minorarse en la pérdida por deterioro que hubiera reconocido la entidad desde la fecha en que se inicie el cómputo de los diez años.

El valor en libros que subsista se amortizará de forma prospectiva. A tal efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio será el período que reste hasta completar el plazo de diez años a que se refiere el párrafo primero de este apartado.

Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016 se presentarán incluyendo información comparativa ajustada para los activos intangibles si la entidad opta por seguir el criterio recogido en este apartado 2.

3. La comunicación al Banco de España del inicio del período de validación previa de las metodologías internas para la estimación colectiva de las coberturas, de acuerdo con lo establecido en el punto 59 del anejo 1, «Análisis y cobertura del riesgo de crédito», se podrá realizar desde el día siguiente al de la publicación de la presente circular en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Aquellas entidades que completen antes del 1 de enero de 2017 la validación interna de sus metodologías para la estimación colectiva de las coberturas podrán, para esta validación previa, documentar un historial de fiabilidad en las estimaciones individualizadas y completar las pruebas de estas metodologías internas mediante el contraste de pérdidas reales observadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente circular con las estimaciones de las coberturas que se hubieran obtenido para las operaciones correspondientes de haberse utilizado dichas estimaciones individualizadas y metodologías internas.

5. Las entidades tendrán hasta el 31 de diciembre de 2017 para completar la actualización de las valoraciones de referencia de todas las garantías reales y activos adjudicados o recibidos en pago de deudas que requieran tasaciones individuales completas, conforme a la Orden ECO 805/2003, de 27 de marzo, de acuerdo con lo establecido en los puntos 79 a 81 y 130 del anejo 1 de la presente circular.