Dt 1 Se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Previsiones del planeamiento urbanístico sobre grandes superficies minoristas.
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1. No será necesaria la calificación expresa de uso pormenorizado de gran superficie minorista, en aquellos casos en que los instrumentos de planeamiento urbanístico, vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, ordenen de forma concreta y pormenorizada, la parcela en donde esté prevista la instalación de una gran superficie minorista.
2. Igual régimen será aplicable una vez aprobado definitivamente el instrumento de planeamiento urbanístico que ordene la gran superficie minorista, cuando el mismo se encuentre en tramitación y cuente con la aprobación inicial a la entrada en vigor de este Decreto-ley.
