Dt 1 Montes
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D.T. 1ª. Servidumbres en montes demaniales.

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Las Administraciones gestoras de los montes que pasen a integrar el dominio público forestal revisarán, en el plazo de 10 años desde la entrada en vigor de esta ley, las servidumbres y otros gravámenes que afecten a estos montes, para garantizar su compatibilidad con su carácter demanial y con los principios que inspiran esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004