Dt 1 Montes de Andalucía
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»D.T. 1ª. Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad.
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El Consejo Andaluz de Biodiversidad, previsto en el artículo 64 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, mantendrá su condición de órgano consultivo, de asesoramiento y participación hasta que se produzca su sustitución con la aprobación del decreto por el que se regule la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad, previsto en el artículo 9 de la presente ley.
