Dt 1 Montes de Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Terrenos sujetos a algún régimen de servidumbre o afección de derecho público.

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Los terrenos sujetos a algún régimen de servidumbre o afección de derecho público que en el momento de entrada en vigor de la presente Ley tengan un uso forestal o estén ocupados por plantaciones o especies forestales conservarán ese uso, con sujeción a las previsiones de la presente Ley.