Dt 1 Montes vecinales en mano común de Galicia
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»D.T. 1ª.
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Al entrar en vigor esta Ley los Jurados provinciales de los montes vecinales en mano común se configurarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley sin perjuicio de que aquellos expedientes en trámite sean resueltos de conformidad con la legislación existente en el momento de haberlos comenzado.
