Dt 1 Municipio Turístico
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»D.T. 1ª. Adaptación de los Municipios Turísticos declarados con anterioridad.
Vigente
Los Municipios Turísticos declarados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de un plazo de dos años, contados a partir de dicha entrada en vigor, para acreditar ante la Consejería competente en materia de turismo la adaptación a lo dispuesto en este Decreto. Transcurrido este plazo sin que se haya acreditado la adaptación, se procederá a la revocación de la declaración conforme a lo estipulado en el Capítulo V.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2017 en vigor desde 24-06-2017