Dt 1 Municipio Turístico

Dt 1 Municipio Turístico

Ver Indice
»

D.T. 1ª. Adaptación de los Municipios Turísticos declarados con anterioridad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Municipios Turísticos declarados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de un plazo de dos años, contados a partir de dicha entrada en vigor, para acreditar ante la Consejería competente en materia de turismo la adaptación a lo dispuesto en este Decreto. Transcurrido este plazo sin que se haya acreditado la adaptación, se procederá a la revocación de la declaración conforme a lo estipulado en el Capítulo V.