Dt 1 NF 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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Dt 1 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

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D.T. 1ª.

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1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles comenzará a exigirse en todo el Territorio Histórico de Guipúzcoa a partir del día 1 de enero de 1990.

Respecto de los bienes inmuebles de naturaleza urbana el Impuesto se exigirá mediante la actualización de todos los valores catastrales de la Contribución Territorial Urbana que tengan efectividad en 31 de diciembre de 1989, mediante la aplicación del coeficiente 1,7, hasta tanto no se proceda a la fijación de dichos valores catastrales con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente Norma Foral.

Los valores catastrales, actualizados conforme a lo previsto en el párrafo anterior, no podrán ser superiores a los que pudieran resultar de comprobaciones de valores efectuadas con arreglo a los precios medios de mercado, de acuerdo con lo regulado en el Decreto Foral 30/1988, de 12 de julio y demás disposiciones que lo desarrollan.

Respecto de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, el Impuesto se exigirá aplicando como valor catastral de dichos bienes el resultado de capitalizar al 3 por 100 el importe de las bases liquidables vigentes el día 1 de enero de 1990 a efectos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria.

Hasta la fecha indicada en el apartado anterior continuarán exigiéndose las Contribuciones Territoriales Rústica y Pecuaria, y Urbana, y hasta la misma fecha, los Ayuntamientos podrán continuar exigiendo el Impuesto Municipal sobre Solares.

2. Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria o en la Contribución Territorial Urbana, continuarán disfrutando de los mismos en el Impuesto citado en primer lugar, hasta la fecha de su extinción y, si no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1992, inclusive.

Los edificios construidos hasta el 31 de diciembre de 1992, al amparo de la legislación de viviendas de protección oficial gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, durante 3 años contados a partir de la fecha de terminación de la construcción.

3. El plazo de disfrute de la bonificación establecida en el artículo 15 de la presente Norma Foral, cuando las obras de urbanización y construcción a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo se hubiesen iniciado con anterioridad al comienzo de la aplicación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se reducirá en el número de años transcurridos entre la fecha de inicio de dichas obras y la de entrada en vigor del referido Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989