Dt 1 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA)
D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación.
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1. La elaboración de nuevos Planes Generales de Ordenación Urbana, sus revisiones, y textos refundidos (motivados por la acumulación de sucesivas modificaciones de planeamiento), así como de Planes Especiales Independientes y de Delimitaciones de Suelo Urbano, se someterá a la aplicación de la Norma Técnica de Planeamiento que aprueba este decreto si su aprobación inicial o acuerdo de aprobación municipal correspondiente es posterior a la fecha de entrada en vigor de la Norma que aprueba este decreto.
2. En la elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbana y sus revisiones que hubieran sido aprobados inicialmente a la fecha de entrada en vigor de la Norma Técnica de Planeamiento que aprueba este decreto, se distinguirán los siguientes supuestos:
a) Aquellos redactados con los criterios de NOTEPA contemplados en el Decreto 54/2011, se adaptarán a la nueva disposición en las fases de planeamiento pendientes de elaboración.
b) Aquellos no redactados con los criterios de Notepa contemplados en el Decreto 54/2011, se someterán a las disposiciones relativas a los criterios de presentación y entrega del titulo III y a cumplimentar las fichas del anexo V.
3. En la elaboración de Planes Especiales Independientes y de Delimitaciones de Suelo Urbano que hubieran sido aprobados inicialmente a la fecha de entrada en vigor de la Norma Técnica de Planeamiento que aprueba este decreto se someterán a la aplicación de las disposiciones relativas a los criterios de presentación y entrega del titulo III y a cumplimentar fichas del anexo V.
4. La redacción de Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Modificaciones de planes se adecuará como mínimo a los criterios de cumplimiento de NOTEPA con los que esté elaborado el planeamiento general que desarrollan o modifican, pudiendo distinguirse las siguientes situaciones:
a) Se aplicará NOTEPA cuando el planeamiento general del que deriva esté redactado conforme a ella.
b) Se aplicará el título III y el anexo V cuando el planeamiento general del que deriva esté redactado con ese criterio de aplicación parcial de NOTEPA.
c) Deberán cumplimentar las fichas de datos urbanísticos incluidas como anexo V, cuando el planeamiento general del que deriva no esté redactado conforme a NOTEPA.
5. La cumplimentación de las fichas del anexo V del título III, en los denominados municipios sistematizados (municipios cuyo planeamiento está totalmente integrado en la base de datos del Sistema de Información Urbanística de Aragón, SIUA), será total y se realizará descargando la ficha de datos urbanísticos del SIUA y modificando sobre ella los datos que procedan.
6. En todos los casos se presentará la documentación en formato digital y con la documentación en formato editable exigida por este reglamento.
