Dt 1 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
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»D.T. 1ª. Comisión Nacional.
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No obstante lo dispuesto en la Disposición derogatoria única, la Comisión nacional de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, creada por el artículo 15 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, mantendrá su actividad y funciones hasta la efectiva constitución de la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 4 de este real decreto.
