Dt 1 Normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales
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»D.T. 1ª. Verificadores medioambientales acreditados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001.
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Los verificadores medioambientales acreditados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, podrán seguir ejerciendo su actividad, hasta la correspondiente renovación de la acreditación que se efectuará de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 1ª) por Real Decreto 486/2022, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
(BOE de 14-07-2022) en vigor desde 03-08-2022 - Artículo modificado (D.T. 1ª (se declara inconstitucional y nula)) por Pleno. Sentencia 141/2016, de 21 de julio de 2016. Conflicto positivo de competencia 4911-2013. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña respecto de diversos preceptos del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE, de la Comisión. Competencias sobre ordenación general de la economía y medio ambiente: nulidad de los preceptos reglamentarios estatales en los que se regula el ejercicio y supervisión de la actividad de los verificadores medioambientales, el régimen transitorio de ejercicio de la actividad de los verificadores acreditados al momento de aprobarse el reglamento y se invoca la competencia sobre ordenación general de la economía.
(BOE de 15-08-2016) en vigor desde 15-08-2016
