Dt 1 Normas de ordenación de explotaciones apícolas
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D.T. 1ª. Explotaciones existentes pendientes de inscripción.

Vigente

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Los titulares de las explotaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, que no estuvieran inscritas en el registro correspondiente, así como los titulares de explotaciones ya inscritas, deberán solicitar la inscripción en el registro o la actualización de los datos contenidos en el mismo, según proceda, a la autoridad competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2002 en vigor desde 14-03-2002