Dt 1 Normativa básica en ...as de mesa

Dt 1 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa

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D.T. 1ª. Censos preexistentes.

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La información y datos que a la entrada en vigor del presente real decreto obren en los Registros de Industrias Agrarias de las comunidades autónomas o en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se integrará en el censo de instalaciones y operadores oleícolas a que se refiere el artículo 3.

Aquellos operadores que no consten en el citado censo o que no hayan proporcionado todos los datos previstos en el anexo I de la presente disposición dispondrán de un plazo máximo de dos meses para solicitar el alta en el censo, comunicando al menos los datos del anexo I de la presente norma, o para comunicar a la autoridad competente los datos complementarios de que se trate, respectivamente.