Dt 1 Ordenación de albergues turísticos
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»D.T. 1ª. Adaptación de los albergues turísticos existentes.
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Los albergues turísticos que estén realizando su actividad antes de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, dispondrán de un plazo de dos años, desde dicha fecha, para adaptarse a los requisitos establecidos en el mismo.
