Dt 1 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico
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»D.T. 1ª. Mantenimiento de la categoría de los apartamentos y viviendas turísticas
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Los apartamentos y las viviendas turísticas que en la entrada en vigor de este decreto se encuentren clasificadas en alguna de las categorías previstas en este decreto, podrán mantenerlo sin necesidad de adaptarse al contenido de esta norma, siempre que no acometan reformas sustanciales.
