Dt 1 Ordenación y clasificación de apartamentos turísticos
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»D.T. 1ª. Establecimientos que ejerzan la actividad de alojamiento en apartamentos turísticos en virtud del anterior régimen de autorización.
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Los apartamentos turísticos que, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, hubieran sido autorizados, mantendrán su condición y categoría, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones que dieron origen a la autorización administrativa pertinente y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de este Decreto que les resulten más favorables.
